Reglamento
Artículo 155 — Comunicación a la Defensoría de los Habitantes de la República — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Hostigamiento Sexual
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 155
Comunicación a la Defensoría de los Habitantes de la República
Vigente desde 5 de marzo de 2014 · texto SINALEVI
Tanto la interposición de una denuncia, como lo resuelto en definitiva, deberán ser comunicados por la Comisión a la Defensoría de los Habitantes de la República, para lo que corresponda, en un plazo máximo de tres días contados a partir de la interposición o de la firmeza de la resolución final.