Reglamento
Artículo 153 — Sanciones por encubrimiento o favorecimiento — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Hostigamiento Sexual
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 153
Sanciones por encubrimiento o favorecimiento
Vigente desde 5 de marzo de 2014 · texto SINALEVI
Incurrirá en falta grave en el desempeño de su cargo, que dará mérito para la aplicación del régimen disciplinario, el funcionario que:
- Conociendo de una denuncia por hostigamiento sexual, no le dé el trámite previsto en esta normativa.
- Entorpezca o atrase injustificadamente la investigación o el curso del procedimiento.
- Se niegue a declarar, a brindar información sobre los hechos investigados o a colaborar con los órganos competentes.
- Incumpla con los deberes de denuncia oportuna, confidencialidad y colaboración.
- Entorpezca, retrase o incumpla con sus deberes en materia de ejecución de las decisiones de los órganos competentes.