Reglamento
Artículo 152 — Criterios para la fijación de la sanción — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Hostigamiento Sexual
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 152
Criterios para la fijación de la sanción
Vigente desde 5 de marzo de 2014 · texto SINALEVI
En la resolución final, el órgano competente fijará y motivará en forma debida la sanción a imponer, atendiendo a la gravedad de la conducta de hostigamiento sexual. Para tal efecto debe analizar integralmente la situación y detectar aquellos elementos que revelen la mayor o menor gravedad del hostigamiento sexual, debiendo tomar en cuenta, en todo caso, cuando menos los siguientes criterios:
- La(s) conducta(s) o comportamiento(s) en sí, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se cometió.
- La posición jerárquica de la persona hostigadora, de manera tal que a mayor jerarquía y responsabilidad social e institucional de su condición y funciones, mayor reproche.
- Los poderes de dominio y el modo en que fueron utilizados.
- La reincidencia en la comisión de conductas de hostigamiento sexual.
- La conducta de la persona hostigadora posterior a la comisión del hostigamiento sexual, en particular la existencia de conductas intimidatorias hacia la víctima, miembros de su familia, testigos, compañeros de trabajo o de estudio, etc., así como la transformación del hostigamiento sexual en persecución laboral o académica en contra de la víctima.
- La posición laboral o vinculación de la persona hostigada.
- La trascendencia y los efectos del hostigamiento sexual en el ambiente laboral, comercial y académico.
- La trascendencia y los efectos del hostigamiento sexual en la víctima, sin obviar en ningún caso las alteraciones o distorsiones sufridas en su estado psicológico.
- El número de víctimas.
La falta de concurrencia de uno o varios de esos criterios no significará una menor gravedad de la falta.