Reglamento
Artículo 148 — Ampliación y aclaración de la denuncia — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Hostigamiento Sexual
CAPÍTULO ÚNICO
De manera excepcional, siempre que sea estrictamente necesario y antes de realizar el traslado de cargos a la persona denunciada, la Comisión podrá citar a la presunta víctima para que, dentro de los tres días hábiles siguientes, comparezca con el fin de aclarar o ampliar el contenido de la denuncia. El incumplimiento de esta prevención no implicará el archivo de la misma.