Reglamento
Artículo 147 — Contenido de la denuncia — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Hostigamiento Sexual
CAPÍTULO ÚNICO
La denuncia debe contener:
- El nombre de la presunta víctima y el nombre de la persona denunciada y, cuando sean de conocimiento, sus calidades.
- La identificación precisa de la relación laboral, académica, estudiantil, de servicio público o comercial entre la presunta víctima y la o el denunciado.
- Una descripción clara y detallada de los hechos que pudieran constituir manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de la fecha y el lugar en que ocurrieron.
- La enumeración de los medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia. Tratándose de prueba testimonial, deberán indicarse los nombres, la dirección de los testigos, así como los hechos a los que se van a referir.
- El señalamiento de lugar o medio para atender notificaciones.
- El lugar y la fecha de la denuncia.
- Firma de la persona denunciante.
- Firma de la persona que recibe la denuncia, en caso de ser planteada en forma verbal.