Reglamento
Artículo 149 — Deberes de acatamiento, colaboración e información — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Hostigamiento Sexual
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 149
Deberes de acatamiento, colaboración e información
Vigente desde 5 de marzo de 2014 · texto SINALEVI
Todo funcionario y estudiante de la Institución está en la obligación de acatar las prevenciones, órdenes y resoluciones que emita la Comisión, brindar colaboración y suministrar la información que le sea solicitada por la Comisión para la debida tramitación del procedimiento por hostigamiento sexual, dentro de los plazos establecidos. La negativa injustificada a cumplir con cualquiera de estos deberes será considerada como una falta grave, y dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario de conformidad con éste Reglamento o el Reglamento Autónomo de Servicios de la Dirección General de Migración y Extranjería. Con tal propósito, la Comisión pondrá los hechos en conocimiento de quien corresponda.