Reglamento
Artículo 145 — Medidas de protección — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Hostigamiento Sexual
CAPÍTULO ÚNICO
En cualquier momento del proceso y a petición de la presunta víctima, el Órgano Decisor podrá ordenar su reubicación o en otra instancia institucional, curso o modalidad de estudio cuando:
- Exista una relación laboral o educativa de subordinación con el denunciado.
- Se presuma que el hostigamiento continuará.
- El vejamen sufrido por la presunta víctima sea de considerable gravedad.
En ningún caso la reubicación podrá implicar un desmejoramiento en la condición laboral o estudiantil de la presunta víctima.