Reglamento
Artículo 144 — Medidas cautelares — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Hostigamiento Sexual
CAPÍTULO ÚNICO
De oficio o a petición de parte, la Comisión solicitará al Órgano Decisor, en cualquier momento del proceso, la aplicación de las medidas cautelares contra la persona denunciada, contempladas en el numeral 24 de la Ley Contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia:
- Su presencia pueda causar agravio a la presunta víctima o testigos.
- Pueda entorpecer la investigación.
- Pueda influir en los eventuales testigos.
También podrán decretarse como medidas cautelares principales o complementarias, la prohibición de acercarse a la presunta víctima y a los eventuales testigos, así como cualquier otra, que la prudencia aconseje y las circunstancias hagan viable.
La ejecución de dichas medidas no podrá acarrear la pérdida de ningún derecho o beneficio de la persona denunciada.