Reglamento
Artículo 128 — Definiciones — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Hostigamiento Sexual
CAPÍTULO ÚNICO
Para una mejor comprensión de la temática de hostigamiento sexual, se definen los siguientes conceptos:
- Cómplice: Persona que presta al autor cualquier auxilio o cooperación para la realización de conductas de hostigamiento sexual.
- Comisión Investigadora: Cuerpo Colegiado encargado de llevar a cabo la etapa instructora del procedimiento administrativo con carácter disciplinario, también conocido como Órgano Instructor.
- Hostigamiento sexual: Toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal, física o simbólica, que puede ser reiterada o aislada, que provoque una interferencia en el desempeño del trabajo de una persona, así como en el estado general de bienestar personal y generando un ambiente de trabajo o educativo intimidante, hostil u ofensivo. Dichas manifestaciones deben ser indeseadas por quien la recibe, es decir, no debe ser asentidas expresa o tácitamente por la víctima y que denote evidente rechazo.
- Instigador de hostigamiento sexual: Persona que intencionalmente determina a otra u otras a incurrir en una conducta de hostigamiento sexual.
- Persona denunciada: Funcionario al que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.
- Víctima: Persona que sufre el hostigamiento sexual. Pueden ser funcionarios (as), estudiantes, pasantes, meritorios, practicantes, usuarios (as), clientes y/o proveedores. La víctima puede estar en una relación superior o inferior jerárquicamente o en igualdad de condiciones, y siempre debe ser considerada parte del proceso.