Reglamento
Artículo 129 — Manifestaciones del hostigamiento sexual — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Hostigamiento Sexual
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 129
Manifestaciones del hostigamiento sexual
Vigente desde 5 de marzo de 2014 · texto SINALEVI
El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las siguientes conductas:
- Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
1.1 Promesa implícita o expresa, de un trato preferencial, o cualquier condición de ventaja respecto de la situación actual o futura, de empleo de quien la reciba.
1.2 Amenazas implícitas o expresas, físicas o morales, de daños, represalias o castigos referidos a la situación, actuales o futuras, de empleo de quien las reciba. 1.2.1 Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.
- Uso de palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, escritas y contenidas mediante documentos o instrumentos tecnológicos u orales, que resulten hostiles, humillantes y/u ofensivos para quien las reciba.
- Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.
- Realización de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza o connotación sexual no deseada por la persona que la reciba.
- Cualquier trato discriminatorio hacia la persona hostigada, que resulte de la negativa de un requerimiento de contenido sexual, donde se afecten las condiciones de empleo o docencia.