Reglamento
Artículo 116 — Reglas — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO X
Incentivos Salariales
El pago que corresponda por el reconocimiento de este beneficio, se regirá por las siguientes disposiciones:
- El reconocimiento del pago será realizado por parte de la Gestión de Recursos Humanos, previo estudio de la solicitud y atestados.
- La Gestión de Recursos Humanos registrará la fecha de recibo de las solicitudes formuladas. La fecha de vigencia de la concesión inicial (no de los ajustes), será a partir del primer día del siguiente mes calendario a la fecha del recibo de la solicitud hecha por dicha unidad.
- Los incentivos por concepto de carrera policial, cuando procedan, se reconocerán dos veces al año en los meses de enero y julio. La documentación presentada hasta el 30 de junio será reconocida en el mes de julio, la aportada hasta el 31 de diciembre, en enero del año siguiente.
- Para efectos de reconocimiento, el funcionario deberá presentar ante la Gestión de Recursos Humanos, la solicitud de reconocimiento, original y copia del certificado, contenido temático de la capacitación recibida; calificación final obtenida, fecha de inicio y conclusión, número de horas del curso. En caso de que el título no incluya las fechas y notas, se podrá presentar una certificación emitida por el centro de estudios. Una vez recibidas, las solicitudes serán remitidas a la Escuela Nacional de Policía para su respectivo estudio, análisis, aprobación o rechazo. En todos los casos, la Gestión de Recursos Humanos indicará al funcionario, por escrito, la razón por la cual se aprueba o rechaza la solicitud y se devuelve la documentación respectiva.
- No serán reconocidas como actividades de capacitación aquellas que formen parte de planes de estudios conducentes a la obtención de un título universitario o para universitario, o bien, que sean requisito para ingresar en dichos planes.