Reglamento
Artículo 104 — Presentación de comprobantes académicos — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO VIII
Movilizaciones, Traslados, Permutas y Licencias
Artículo 104
Presentación de comprobantes académicos
Vigente desde 5 de marzo de 2014 · texto SINALEVI
El funcionario que ha recibido el beneficio de licencia con goce de salario para estudio, entregará periódicamente a la Gestión de Recursos Humanos, comprobantes académicos según el programa de estudio de cada centro educativo, que demuestren que se ha obtenido un aprovechamiento satisfactorio. En caso de que el funcionario repruebe una materia o el curso, deberá reintegrar a la institución el costo del mismo.
Cuando la licencia se hubiere otorgado al funcionario sin goce de salario con motivo de estudios, únicamente quedará obligado a presentar el comprobante académico ante la Gestión de Recursos Humanos.