Reglamento
Artículo 105 — Licencia sin goce de salario — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO VIII
Movilizaciones, Traslados, Permutas y Licencias
La Dirección General podrá otorgar licencias sin goce de salario, en los siguientes casos:
- Hasta por seis meses para asuntos personales, prorrogable únicamente por otro período igual, sin que se perjudique el servicio público.
- Cuatro años, para laborar en otra institución del Estado. El plazo anterior podrá ampliarse por una única vez, hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.
- Hasta por tres años, para realizar estudios de postgrado o profesionalización.
- Hasta por tres meses, para preparar un trabajo final de graduación.