Reglamento
Artículo 103 — Prestación de servicios por licencia concedida — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO VIII
Movilizaciones, Traslados, Permutas y Licencias
Artículo 103
Prestación de servicios por licencia concedida
Vigente desde 5 de marzo de 2014 · texto SINALEVI
El funcionario beneficiado con una licencia en los términos del artículo anterior, deberá continuar prestando sus servicios al Estado en el área de su Profesionalidad, de la siguiente forma:
- Si su licencia fue con goce salarial completo, los prestará durante un período equivalente a tres veces el tiempo otorgado.
- Si su licencia fue con goce parcial del salario, los prestará durante un período equivalente a tres veces el tiempo proporcional concedido.
En caso de incumplimiento de los términos del contrato indicado en el artículo anterior, el funcionario deberá devolver al Estado los salarios pagados durante el disfrute de la licencia, y cualquier otro beneficio económico que se le haya brindado.