Reglamento
Artículo 102 — Contrato de estudio — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO VIII
Movilizaciones, Traslados, Permutas y Licencias
Para el otorgamiento de toda licencia con goce de salario, para estudio, de conformidad con los artículos precedentes, se suscribirá un contrato de estudio o adiestramiento con el Ministerio, que deberá ser garantizado en su cumplimiento mediante dos fiadores como mínimo. La no firma del contrato invalidará cualquier autorización de la licencia, además en caso de que se hubiere disfrutado de la licencia sin firmar el contrato, esto no eximirá al beneficiario al cumplimiento de lo estipulado en este Reglamento.