Reglamento
Artículo 101 — Licencia con goce de salario concedida por el Director General — Reglamento de organización y servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería
- Número
- 76693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Estatuto Policial
CAPÍTULO VIII
Movilizaciones, Traslados, Permutas y Licencias
Artículo 101
Licencia con goce de salario concedida por el Director General
Vigente desde 5 de marzo de 2014 · texto SINALEVI
El Director General podrá otorgar licencia con goce de salario de un cuarto, media o jornada completa, previa recomendación del Jefe inmediato, en los siguientes casos:
- Para realizar estudios universitarios de profesionalización o perfeccionamiento en materia policial o afín a su cargo, por un plazo que no podrá exceder de tres años, dentro de los cuales deberá concluirse el trabajo final de graduación.
- Para asistir a cursos o actividades de capacitación en materia policial o afín a su cargo, cuando sean superiores a tres meses.
- Para asistir a actividades de interés para la Dirección General, cuando sean superiores a tres meses.