Reglamento
Artículo 34 — Definición de rentas del capital inmobiliario — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
- Número
- 95992
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO II
IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS DE CAPITAL Y
CAPÍTULO I
DE LA MATERIA IMPONIBLE DEL IMPUESTO
Artículo 34
Definición de rentas del capital inmobiliario
Vigente desde 14 de noviembre de 2023 · texto SINALEVI
Tendrán la consideración de rentas del capital inmobiliario procedentes de la titularidad de bienes inmuebles, todas las que se deriven del arrendamiento. subarrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes inmuebles, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.
Igualmente tendrán la consideración de rentas de capital inmobiliario procedentes de la titularidad de bienes inmuebles situados fuera del territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 7 de la ley, todas las que se deriven del arrendamiento, subarrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes inmuebles, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, y que sean obtenidos por una entidad no calificada que pertenezca a un grupo multinacional.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44262 del 14 de noviembre de 2023)