Reglamento
Artículo 33 — Materia imponible — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
- Número
- 95992
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS DE CAPITAL Y
CAPÍTULO I
DE LA MATERIA IMPONIBLE DEL IMPUESTO
Se establece un impuesto sobre las rentas de fuente costarricense en dinero o en especie, derivadas del capital inmobiliario o mobiliario, así como de las ganancias y pérdidas de capital realizadas, que provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente.
Así mismo, el impuesto sujeta las diferencias cambiarías originadas en activos o pasivos que no estén afectos por parte de su titular a la obtención de las rentas gravadas en el Impuesto sobre las Utilidades.
A efectos de este impuesto, así como de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 1 de la ley del Impuesto sobre la Renta, los términos "rentas del capital" y "ganancias y pérdidas del capital" se entenderán de la siguiente manera:
- Rentas de capital. Corresponde a la totalidad de las contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, en dinero o en especie, que provengan, directa o indirectamente de bienes o derechos. cuya titularidad corresponda al contribuyente. En todo caso, tendrán la consideración de rentas del capital las provenientes del capital, inmobiliario, mobiliario y, en general, los restantes bienes o derechos de los cuales sea titular el contribuyente.
- Ganancias y pérdidas de capital. Corresponde a las variaciones positivas o negativas en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél. Se excluyen de este concepto las rentas derivadas de la transmisión de la titularidad de los elementos patrimoniales del contribuyente que se encuentren afectos a su actividad lucrativa, los cuales se encuentran gravados con el Impuesto sobre las Utilidades.
Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración Tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en el Registro Nacional, en otros de carácter público o cualquier otro medio de prueba idónea.
Además, en atención a lo establecido en la última línea del artículo 1 de la ley, se establece un impuesto sobre las rentas de capital mobiliario e inmobiliario y ganancias de capital realizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 ter de la ley, que provengan de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional. y que sean obtenidos por una entidad no calificada que pertenezca a un grupo multinacional. En el caso de estas rentas de capital y ganancias de capital no se aplicará la integración en el impuesto sobre las utilidades, conforme a lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 1 de la ley, por lo que tributarán de forma exclusiva conforme al Capítulo XI de la ley y lo correspondiente en el presente reglamento.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44262 del 14 de noviembre de 2023)