Reglamento
Artículo 62 — Contenido de la inscripción del contribuyente — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
- Número
- 88953
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO X
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
Artículo 62
Contenido de la inscripción del contribuyente
Vigente desde 1 de julio de 2019 · texto SINALEVI
La inscripción en el Registro de Contribuyentes debe contener la información que permita identificar en forma clara al obligado tributario, su actividad económica -principal y secundarias, si las hay-, el domicilio de la actividad económica, datos de identificación del que se inscribe, la dirección del domicilio fiscal; correo (s) electrónico (s) para recibir notificaciones, número telefónico fijo o celular; así como datos de establecimientos secundarios, además el nombre del representante legal cuando corresponda, dirección de su casa de habitación, teléfonos de contacto y correo electrónico u otros datos que se soliciten y que se consideren de trascendencia tributaria. Adicionalmente, deberá actualizar los datos suministrados en los casos en que estos sean modificados o cese en alguna de las actividades económicas registradas. La Administración Tributaria, mediante resolución general, podrá requerir cualquier otra información adicional que determine conveniente para la identificación de los contribuyentes.