Reglamento
Artículo 63 — Constancia de inscripción — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
- Número
- 88953
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO X
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
La Administración Tributaria debe extender a las personas o entidades incorporadas en el Registro de Contribuyentes, por los medios que estime pertinentes, una constancia de inscripción en la que se indicará su condición de contribuyentes del impuesto. Si el contribuyente tiene agencias o sucursales se le entregarán también tantas copias de dicha constancia como sean necesarias.
La constancia de inscripción debe mantenerse en lugar visible del establecimiento comercial de su titular. Su validez debe ser consultada en el sitio web que disponga la Administración Tributaria.
En caso de extravío, deterioro o irregularidades de este documento, el contribuyente debe solicitar su reemplazo a través de los medios que establezca la Administración Tributaria mediante resolución general dictada al efecto.