Reglamento
Artículo 61 — Inscripción — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
- Número
- 88953
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO X
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
Las personas o entidades a que se refiere el artículo 4° de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, deben inscribirse en el Registro de Contribuyentes al momento de iniciar sus actividades económicas referidas a la venta de bienes o prestación de servicios sujetos al impuesto.
Para efectos tributarios, cada contribuyente tendrá un número o código de identificación, el cual corresponde, en el caso de las personas físicas al número de cédula de identidad, Dimex o Nite; en el caso de las personas jurídicas, el número de cédula jurídica otorgada por el Registro Nacional.
La falta de inscripción no libera a las personas y entidades señaladas en el artículo 10 de este Reglamento, de la obligación de liquidar y pagar el impuesto con respecto a todas las operaciones gravadas que hubieren efectuado desde el momento en que iniciaron actividades. Tampoco tendrá derecho el contribuyente no inscrito a que se les reconozca el Impuesto sobre el Valor Agregado pagado en etapas anteriores, sobre los bienes que tengan en existencia a la fecha de la inscripción.