Reglamento
Artículo 45 — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
- Número
- 88953
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IX
CONSIDERACIONES ESPECIALES
SECCIÓN I
Impuesto sobre el Valor Agregado bajo el sistema especial
Artículo 45
Vigente desde 1 de julio de 2019 · texto SINALEVI
Repercusión del Impuesto de bienes sujetos al sistema especial de determinación a nivel de fábrica, mayorista y aduanas. Los contribuyentes que incorporen en sus operaciones sujetas a las reglas generales del impuesto, bienes cuyo impuesto fuese determinado a nivel de fábrica, mayorista o aduanas tendrán derecho al crédito por dicha adquisición, de acuerdo al método que defina la Administración Tributaria mediante resolución general emitida para tal efecto.
Si al momento de la entrada en vigencia de la resolución general, los intermediarios que tengan en sus inventarios bienes incluidos en dicha resolución y sobre los cuales soportaron el impuesto, podrán aplicar el crédito que corresponda, siempre y cuando el impuesto soportado no se haya incorporado al costo de la operación.