Reglamento
Artículo 44 — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
- Número
- 88953
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IX
CONSIDERACIONES ESPECIALES
SECCIÓN I
Impuesto sobre el Valor Agregado bajo el sistema especial
Artículo 44
Vigente desde 1 de julio de 2019 · texto SINALEVI
Crédito por la venta de bienes sujetos al sistema especial de determinación a nivel de fábrica, mayorista y aduanas. Los contribuyentes que vendan bienes cuyo impuesto fuese determinado a nivel de fábrica, mayorista o aduanas no tendrán derecho a crédito por la adquisición de dicho bien, sin perjuicio de su derecho a crédito para los demás bienes y servicios utilizados en estas operaciones, siempre y cuando así lo establezca la resolución en la que se establece dicho método de estimación, de acuerdo a las disposiciones generales según la sección I del Capítulo IX del presente Reglamento.