Reglamento
Artículo 46 — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
- Número
- 88953
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IX
CONSIDERACIONES ESPECIALES
SECCIÓN II
De los servicios digitales transfronterizos
Artículo 46
Vigente desde 1 de julio de 2019 · texto SINALEVI
Impuesto sobre el Valor Agregado en los servicios digitales transfronterizos y bienes intangibles. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley, se establece el Impuesto sobre el Valor Agregado en los siguientes servicios digitales y que se entenderán como consumidos en el territorio nacional:
- La venta de servicios digitales o de telecomunicaciones, realizada por medio de internet o cualquier otra plataforma digital, y comercializada a través de un emisor de tarjeta de débito o de crédito internacional, o a través de un proveedor o intermediario domiciliado en el extranjero.
- La venta de servicios o bienes intangibles, realizada por medio de internet o cualquier otraplataforma digital, y comercializada a través de una entidad pública o privada, a partir deuna cuenta bancaria que facilite el pago a la cuenta de un vendedor o proveedor, nodomiciliado en el territorio de la República.