Reglamento
Artículo 27 — Limitaciones funcionales del crédito fiscal — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
- Número
- 88953
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
DE LA DETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
SECCIÓN II
Condiciones para el derecho al crédito fiscal
Artículo 27
Limitaciones funcionales del crédito fiscal
Vigente desde 1 de julio de 2019 · texto SINALEVI
- El contribuyente sólo podrá aplicarse como crédito fiscal el impuesto soportado en la adquisición de bienes y servicios gravados, que estén vinculados directa y exclusivamentea sus operaciones sujetas y no exentas.
- No se entenderán vinculados directa y exclusivamente a la actividad: a.Los bienes o los derechos que no figuren en la contabilidad o en los registros oficiales de la actividad. b.Los bienes o los derechos que no se integren en el patrimonio de la actividad, en los términos que establece el artículo 1 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta. c.En los casos en que varios contribuyentes adquieran bienes o servicios en común, cada uno de ellos tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente, la cual deberá reflejarse en un comprobante electrónico para cada destinatario.
- Cuando los bienes y servicios públicos y privados directamente vinculados a un inmueblearrendado, sean adquiridos por parte del arrendatario y así conste en el contrato de arrendamiento, este podrá aplicar como crédito el impuesto soportado, estando el arrendante imposibilitado para aplicárselo.