Reglamento
Artículo 28 — Exclusiones y restricciones objetivas del crédito fiscal — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
- Número
- 88953
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
DE LA DETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
SECCIÓN II
Condiciones para el derecho al crédito fiscal
Artículo 28
Exclusiones y restricciones objetivas del crédito fiscal
Vigente desde 1 de julio de 2019 · texto SINALEVI
No dará derecho a crédito fiscal la adquisición de los bienes y servicios que se indican en el último párrafo del numeral 2) del artículo 19 de la Ley, salvo que estos sean objeto de venta o alquiler por contribuyentes dedicados con habitualidad a tales operaciones, o que el importe de estos tuviera la consideración de costo o gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre las Utilidades.
Se entenderá como costo o gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre las Utilidades, aquel que sea necesario, útil y pertinente para producir la utilidad o beneficio, en los términos que establece el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.