Reglamento
Artículo 26 — Requisitos subjetivos del crédito fiscal — Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado
- Número
- 88953
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
DE LA DETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
SECCIÓN II
Condiciones para el derecho al crédito fiscal
Artículo 26
Requisitos subjetivos del crédito fiscal
Vigente desde 1 de julio de 2019 · texto SINALEVI
Las personas que no cumplan con la obligación de inscribirse no tendrán derecho al crédito por el impuesto soportado sobre las adquisiciones de bienes y servicios previos a su inscripción como contribuyente.
El impuesto soportado con anterioridad al inicio de las operaciones con derecho a crédito, conforme al articulo 30 del presente Reglamento, podrá ser utilizado como crédito fiscal siempre que proceda de operaciones que sean necesarias para el ejercicio de la actividad y esta se inicie efectivamente en un plazo máximo de 4 años.
El régimen general de deducciones no aplica a los contribuyentes que opten por el Régimen de Tributación Simplificada.