Reglamento
Artículo 97 — Planos para desafectación — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IX
Extinción del condominio
Los planos que se elaboren para la desafectación de los condominios horizontales deberán ser confeccionados y firmados por un profesional en agrimensura y ser presentados al INVU, Ministerio de Salud y municipalidad respectiva, a fin de obtener la aprobación de estas instituciones, conforme a sus respectivas competencias.