Reglamento
Artículo 96 — Requisito de desafectación de la Propiedad en Condominio — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IX
Extinción del condominio
Artículo 96
Requisito de desafectación de la Propiedad en Condominio
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
La desafectación sólo procederá, si tanto las fincas resultantes, los derechos viales, áreas verdes, comunales y otras, cumplan con lo que establece el RFU INVU, o bien, la normativa que se defina para la zona donde se localizaré la propuesta que establezca el plan regulador vigente.
Cuando la desafectación del condominio pretenda la entrega y conversión de las vías internas a calles públicas, estas deberán ser expresamente aceptadas por la municipalidad que corresponde, previamente a la desafectación.