Reglamento
Artículo 98 — Inscripción de la desafectación de condominios — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IX
Extinción del condominio
Artículo 98
Inscripción de la desafectación de condominios
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Tanto para la desinscripción de la finca matriz y de las filiales, así como para su desafectación en el Registro Público de la Propiedad, el notario público debe dar fe de que ha tenido a la vista los planos visados, lo que implica que el condominio, o en su caso la desafectación, cumple con todos los requisitos a que se refiere la LRPC y este reglamento.