Reglamento
Artículo 90 — Reemplazo del administrador — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Funcionamiento del condominio
Concluido el plazo para el que hubiere sido designado el administrador, éste continuará en el desempeño de sus funciones hasta el momento en que su sucesor pueda ejercer legalmente su cargo.
En caso de muerte o destitución del administrador, los condóminos deberán convocar a Asamblea en los términos indicados en la LRPC para designar a un sucesor temporal mientras se realiza el nombramiento del nuevo administrador, dentro del plazo que se establezca el RCA.