Reglamento
Artículo 89 — Rendición de cuentas — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Funcionamiento del condominio
El administrador estará obligado a dar cuenta de su administración a cualquier condómino que lo solicite.