Reglamento
Artículo 91 — Convocatoria a las Asambleas de Condóminos — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Funcionamiento del condominio
Artículo 91
Convocatoria a las Asambleas de Condóminos
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
En caso de que el RCA no contemple disposiciones sobre la convocatoria a Asambleas de Condóminos, la convocatoria se hará con una anticipación mínima de quince días naturales antes de la fecha señalada para la reunión. En este plazo no se computará el día de publicación de la convocatoria, ni el de la celebración de la Asamblea. Durante este tiempo los documentos relacionados con la agenda de la asamblea estarán a disposición de los condóminos.