Reglamento
Artículo 88 — Representación del condominio — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Funcionamiento del condominio
El administrador del condominio tendrá la representación judicial y extrajudicial del condominio, salvo que el RCA disponga otra medida; el administrador tendrá la facultad de apoderado general, con respecto al condominio y los bienes comunes.
Las acciones judiciales, arbitrales y administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones que la ley atribuye a la administración, se encuentran comprendidas dentro del poder de la administración como consecuencias necesarias del mandato.