Reglamento
Artículo 87 — Cuota condominal — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Funcionamiento del condominio
La Asamblea de Condóminos deberá aprobar el cobro de una cuota condominal para sufragar los gastos comunes del condominio.
En el caso de los condominios de interés social, el monto de la cuota deberá ser informado previamente a los beneficiarios de la vivienda y aceptado por estos. Además, el administrador deberá valorar la situación económica de la familia en el caso de impago, previo a determinar cómo proceder según lo establecido en el Reglamento del Condominio y Administración.