Reglamento
Artículo 85 — Sistemas eléctricos y telecomunicaciones — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Áreas Comunes
Artículo 85
Sistemas eléctricos y telecomunicaciones
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Los sistemas eléctricos en un condominio deberán tener tableros de control independiente, tanto para las áreas de uso común y de los servicios generales, como para cada unidad del condominio.
De ser necesaria una subestación eléctrica, ésta deberá ubicarse en un área común, y su diseño, características y dimensiones deberán cumplir con la normativa vigente en la materia.
Los medidores y tableros de control eléctrico y de telecomunicaciones deben ubicarse en un área común y en sitios de fácil acceso, con el propósito de que la empresa que brinde el servicio pueda proveer el servicio sin impedimentos.
Las redes de telecomunicaciones y distribución eléctrica deberán ser construidas conforme al Código Eléctrico de Costa Rica y sus reformas, así como lo establecido en el RC INVU.