Reglamento
Artículo 84 — Sistema de tuberías — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Áreas Comunes
El sistema de tuberías para cualquier tipo de servicios de agua potable, aguas residuales, aguas pluviales, instalaciones eléctricas, telecomunicaciones y cualquier otro sistema de servicios similares debe ser impermeable; podrá estar o no recubierto a criterio del diseñador de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante, la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Ley n.°8228 de 19 de marzo del 2002 y su reglamento, y la legislación vigente en materia de seguridad estructural del edificio e instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias. Estos sistemas serán considerados como áreas comunes y deberán ser registrables desde éstas. Cuando se trate de condominios verticales deberán instalarse las tuberías dentro de ductos que pueden ser horizontales o verticales. Las instalaciones sanitarias deberán estar en compartimientos separados del resto de tuberías, así como cumplir con lo establecido en el RC INVU.