Reglamento
Artículo 77 — Áreas comunes mínimas en condominios por etapas — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Áreas Comunes
Artículo 77
Áreas comunes mínimas en condominios por etapas
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
En los condominios a desarrollarse por etapas, el área destinada a juegos infantiles, áreas recreativas, parques o zona verde se calculará proporcionalmente para cada una de éstas, de forma tal que cada etapa cuente con sus correspondientes áreas mencionadas, indistintamente del momento en que se ejecute.
Estas áreas deben cumplirse en el condominio en su totalidad, por lo que, al ir desarrollándose, estas deberán ir habilitándose de manera proporcional a las etapas construidas.