Reglamento
Artículo 75 — Áreas comunes mínimas — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Áreas Comunes
Para efectos de la determinación del área destinada a zona verde, juegos infantiles, parques o áreas recreativas en condominios residenciales, se aplicarán las siguientes reglas:
- Condominio residencial de seis unidades habitacionales o menos: Todo condominio residencial de seis o menos unidades habitacionales que se encuentre dentro de un área previamente urbanizada o cuadrante urbano, no requiere destinar un área mínima a juegos infantiles, áreas recreativas, parques o zona verde. En el caso de que no se encuentre dentro de un área previamente urbanizada o cuadrante urbano, deberá destinar como mínimo un cinco por ciento del área urbanizable de la finca o diez por ciento del área de cada unidad habitacional, cualquiera que resulte mayor, para juegos infantiles, áreas recreativas, parques o zona verde.
- Condominio residencial mayor a seis unidades habitacionales: Todo condominio residencial con más de seis unidades habitacionales deberá destinar como mínimo un cinco por ciento del área privativa de la finca o diez por ciento del área de cada unidad habitacional, cualquiera que resulte mayor, para juegos infantiles, áreas recreativas, parques o zona verde; asignando un tercio para cada uno de estos fines.
- Condominio de lotes y condominio de edificaciones y lotes: Todo condominio de lotes o edificaciones y lotes deberá destinar a juegos infantiles, áreas recreativas, parques y zona verde un mínimo de diez metros cuadrados por cada finca filial, o el cinco por ciento del área privativa, cualquiera que sea mayor; asignando un tercio para cada uno de estos fines.
- Condominio en Marinas o Atracaderos Turísticos: Todo condominio en Marinas o Atracaderos Turísticos no requiere destinar un área mínima a juegos infantiles, áreas recreativas, parques o zona verde.
Las áreas destinadas a juegos infantiles, áreas recreativas, parques o zona verde deberán estar ubicadas en un sector de topografía similar al promedio donde se propone el condominio. Respecto al equipamiento y diseño del núcleo de juegos infantiles y otras áreas comunes, el diseñador podrá proponer opciones de diseño respetando la división de edades establecida en el RFU INVU.