Reglamento
Artículo 74 — Depósito de residuos — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Áreas Comunes
Se contará con un espacio cubierto con fácil acceso desde la vía pública destinado al depósito temporal de desechos domésticos, con las características requeridas y las debidas provisiones de lavado, ventilación y aseo en general, según el Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios, Decreto Ejecutivo n.°36093-S, de 15 de julio del 2010 y sus reformas; así como lo establecido en el RC INVU. De acuerdo con el desarrollo del condominio, se deben prever otros recolectores permanentes para el mismo fin.
El área requerida para la concentración del depósito de desechos domésticos se calculará pensando en un tiempo máximo de almacenamiento de una semana, considerando que la producción diaria total por habitante es de dos litros, aproximadamente 0,011 metros cúbicos por unidad habitacional.
Los colectores comunes de desechos domésticos deben reunir las características siguientes:
- Ubicados a cubierto de la lluvia y de manera que los usuarios no recorran más de cien metros para depositar en ellos sus desechos domésticos. En casos de distancias mayores, se deberán instalar colectores comunes de transferencia, salvo que se cuente con un contrato privado de recolección de desechos.
- De fácil limpieza y desinfección, y diseñados de tal manera que limiten el acceso de animales e insectos.
- Ubicados en sitios de fácil acceso para los camiones recolectores.
- En los condominios verticales, cuando el colector común sea un lugar cerrado, éste deberá diseñarse, en lo aplicable, de acuerdo con las normas del RC INVU.