Reglamento
Artículo 71 — Planta de tratamiento — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Áreas Comunes
Cuando el tratamiento de aguas residuales se realice mediante una planta de tratamiento (PTAR), la operación y mantenimiento de la misma deberá ser asumida por el condominio y su administración, quién deberá garantizar el cumplimiento de la normativa vigente emitida por el Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud e Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo n.°33601-MINAE-S, Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales de 9 de agosto del 2006; Decreto Ejecutivo n.°39887-S-MINAE, Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales de 18 de abril del 2016; Decreto Ejecutivo n.°42075-S-MINAE, Reglamento para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas de 12 de noviembre del 2019 y Decreto Ejecutivo n.°42128-MINAE-S, Reglamento del canon ambiental por vertidos de 20 de diciembre del 2019 y sus reformas.