Reglamento
Artículo 70 — Servidumbres para servicios públicos — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Áreas Comunes
No se requerirá acuerdo de la Asamblea de Condóminos ni la comparecencia de los propietarios de las fincas filiales para la constitución, a favor de las instituciones del Estado o de empresas de servicios públicos, de las servidumbres sobre áreas comunes del condominio que se requieran para la obtención y operación exclusivamente de los servicios públicos básicos a favor de los condóminos.
Lo anterior siempre y cuando en el respectivo RCA se le otorgue al administrador del condominio poderes suficientes para tales actos. Por el uso de estas servidumbres, los prestadores de servicios públicos regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos no pagarán ninguna cuota y se les deberá permitir libremente el acceso para su revisión y mantenimiento. Si el RCA carece de regulaciones en este sentido, la Asamblea de Condóminos podrá brindarle dichos poderes conforme a la LRPC.