Reglamento
Artículo 72 — Vigilancia — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Áreas Comunes
Los condominios podrán contar con caseta o local de vigilancia con dimensiones de al menos 6 metros cuadrados, que incluya servicio sanitario y un área para la preparación de alimentos.