Reglamento
Artículo 69 — En los casos estipulados en el Capítulo IX del presente reglamento, donde se requiera desafectar la propiedad en condominio para constituir urbanizaciones, las vías internas deberán cumplir con los anchos de vía regulados por el RFU INVU — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Áreas Comunes
Artículo 69Verificando formato
En los casos estipulados en el Capítulo IX del presente reglamento, donde se requiera desafectar la propiedad en condominio para constituir urbanizaciones, las vías internas deberán cumplir con los anchos de vía regulados por el RFU INVU
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Acceso peatonal Se deberá contar con acceso peatonal a todas las áreas del condominio a través de pasillos, aceras y sus respectivos cruces de calle, que cumplan con los parámetros definidos por la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley n.°7600 y su reglamento.
En el caso de condominios de lotes, estos accesos deberán hacerse de conformidad con lo establecido en el RFU INVU.
En caso de condominios horizontales, la solución peatonal puede estar contigua a la superficie de rodamiento o puede estar por separado, siempre que se garantice el acceso peatonal a todas las áreas.
En el caso de condominios verticales y mixtos, en los pisos de estacionamientos no será necesario contar con accesos peatonales.