Reglamento
Artículo 7 — Nombre del condominio — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Conformación del Condominio
Todo condominio deberá identificarse con un nombre, letra o número. En caso de estar compuesto por varios complejos, edificios, locales o unidades, éstos también deberán identificarse con un nombre, letra o número. Se deberá tomar en consideración la adecuada señalización que requiere el condominio, de conformidad con el Decreto Ejecutivo n.° 32793-MP-MOPT, Reglamento para la Identificación de Direcciones creada por Correos de Costa Rica S.A. y sus reformas, así como la señalización para la identificación de los edificios, veredas, caminos, fincas filiales sin construir o unidades de que se trate. La nomenclatura propuesta debe incorporarse a los planos.