Reglamento
Artículo 6 — Condominio por etapas — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Generalidades
De conformidad con el inciso f) del artículo primero de la LRPC, se permite el desarrollo de condominio por etapas, siendo esas etapas la afectación de fincas filiales a su condominio. Dichas etapas podrán ser desarrolladas individualmente y los planos constructivos de cada una de ellas podrán tramitarse por separado para su aprobación.
Para obtener la aprobación de los planos de un condominio que se vaya a desarrollar por etapas, es necesario realizar el trámite del anteproyecto ante la municipalidad respectiva y las instituciones competentes, de conformidad con lo establecido en el DE n.° 36550. Para el caso de condominios con Marinas y Atracaderos Turísticos se deberá cumplir con el instrumento técnico que al efecto establezcan el ICT-CIMAT.