Reglamento
Artículo 8 — Planos — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Conformación del Condominio
Los planos de un proyecto que se quiera someter al régimen de condominio deben contener:
- Plano de ubicación: Consiste en una planta de conjunto que indica las diferentes áreas del condominio con los datos y dimensiones que identifican sus partes, así como la localización y naturaleza de las edificaciones dentro del terreno.
- Planos de distribución condominal: Corresponde al detalle de los diferentes pisos, mostrando un esquema de las fincas filiales con su correspondiente numeración, así como el desglose de las áreas de uso común.
- Planos constructivos: Todos aquellos planos necesarios para el levantamiento de las obras del condominio, así como información adicional y complementaria que se incluirá mediante especificaciones, memorias de cálculo, aclaraciones, notas u observaciones.
La administración del condominio deberá tener una copia de estos planos.
En caso de que los condóminos requieran una copia adicional de los planos de la finca filial de su propiedad, áreas comunes o la totalidad del condominio, podrán solicitarlos al CFIA. De no ubicarse los planos ni en la administración del condominio ni en el CFIA, por pérdida o por haber sido tramitados antes del uso de la plataforma APC, el propietario deberá contratar a un profesional inscrito en el CFIA para el levantamiento de las obras existentes. En caso de que el condómino no sea el propietario de la finca filial, deberá contar con una autorización o poder especial debidamente autenticado por notario público, emitido por la persona legitimada, en el que se detalle que se le puede entregar al interesado la reproducción de los planos solicitados.