Reglamento
Artículo 61 — Condohotel como vivienda permanente — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
Condohoteles
Para que un condohotel se transforme a uso residencial, deberá permitirse dicho uso del suelo en el plan regulador respectivo, en el RFU INVU o RC INVU. En caso de que sea viable la transformación, deberá cumplirse la normativa en mención; además, se requerirá la autorización de la municipalidad respectiva y, según corresponda el caso, la autorización de las siguientes autoridades competentes:
- ICT, en el caso de condominios en ZMT o el PTGP.
- MAG, en el caso de que se trate de uso de suelo agropecuario o agrícola.
La respectiva modificación de la afectación deberá inscribirse ante el Registro Público.