Reglamento
Artículo 60 — Regulación urbanística para condohoteles — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
Condohoteles
Artículo 60
Regulación urbanística para condohoteles
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
En la constitución de condohoteles se aplicará la densidad indicada en el plan regulador, RFU INVU o RC INVU cuando en éstos se establezca. Para los lotes hoteleros se aplicarán a la finca matriz respectiva, en el caso del condominio construido. Para condominio de lotes, a falta de regulación específica, se aplicará a cada finca filial las áreas y dimensiones mínimas para lotes que establezca el plan regulador respectivo, RFU INVU o RC INVU.