Reglamento
Artículo 62 — Generalidades de las Áreas Comunes — Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
- Número
- 105605
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Áreas Comunes
En todos los condominios las áreas comunes pueden ser restringidas o de uso general. Asimismo, dentro de esas áreas comunes se podrán asignar espacios o instalaciones a determinadas fincas filiales, siempre que se trate de área común en demasía respecto a las áreas mínimas estipuladas en el presente reglamento.
En los condominios en Marinas y Atracaderos Turísticos también las áreas comunes podrán ser de acceso público (ACAP) y áreas comunes de acceso restringido (ACAR), según se definen en el artículo 51 del presente reglamento.